En las páginas 42 y 43 de la sentencia del expediente 420/15 "Acuerdo Para El Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/amparo" se lee: "De los mencionados archivos de video traídos a la causa por la parte actora y que fueron copiados por la demanda de forma previa a efectuar su responde, a los fines que aquí interesan, surgen situaciones como las protagonizadas por candidatos a concejales por el partido Kolina de la ciudad de Tafí Viejo, filmándose en pleno acto de reparto de "bolsones"; o los documentos de video emitidos en programas periodísticos de alcance nacional, dando cuenta de la entrega de bolsas de mercadería distribuidas en taxis con siglas, numeración y nombres de diversos candidatos o la organización de rifas de electrodomésticos y hasta automóviles días antes de los comicios por parte de espacios políticos participantes en la contienda electoral (grabación Programa Periodismo para Todos del 30/08/2015, traída a autos por la parte demandante)".
El polémico fallo también utiliza como fundamento la golpiza que recibió el fotógrafo Jorge Ahualli cuando filmaba la entrega de bolsones y un nota en la que el periodista Fabián López, corresponsal de La Nación en Tucumán, da cuenta de dichos del gobernador José Alperovich sobre el clientelismo político.
Estos dos jueces tucumanos, sin embargo, no incluyeron en esos fundamentos la quema de urnas, en la que estuvieron involucrados dirigentes del opositor Acuerdo para el Bicentenario, según determinó la propia justicia tucumana.
Para el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, el basarse en publicaciones periodísticas y hechos que fueron difundidos por programas televisivos posee "una naturaleza infamante".
"Es una decisión ridícula. Vale más lo que se diga en un programa que lo dicho por los fiscales que firmaron las planillas de votación. Tenemos que denunciar esta maniobra y reponer la validez del discurso jurídico”, enfatizó Barcesat, que tildó el fallo de "sedicioso, una apología del voto calificado".
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