De este modo coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Y revisó el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.
La decisión "en general" fue adoptada con el voto positivo de seis de los siete miembros. El único ministro que no acompañó la decisión mayoritaria fue Carlos Fayt, aunque aún no trascendió cuál fue su postura. Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la validez de la ley. Dos de ellos habrían señalado algunas disidencias parciales
Los detalles de la sentencia se conocerán este mediodía, explicaron fuentes del alto tribunal. Hay expectativa por conocer los argumentos adoptados por los jueces y cómo será la aplicación de la norma.
El pasado 10 de octubre se cumplieron 4 años de aquel sábado de 2009, cuando a las 2:30 de la mañana y tras 15 horas de sesión, el Senado sancionó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El 28 y 29 de agosto la Corte convocó a las partes a dos audiencias en las que expusieron sus argumentos. Tras ese evento, se especuló en todos los ámbitos en qué momento se iba a dar a conocer la decisión, si antes o después de las elecciones".
Fuente
Todavía Clarín.com no se da por enterado (11,50 hs)
TN, por su parte, duda...
Infonews da otras cifras...
"Tras cuatro años de demora y dilaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.
En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley. El único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.
La normativa aprobada por una abrumadora mayoría en 2009 no podía implementarse por completo debido a un recurso judicial interpuesto por el Grupo Clarín que reclamaba contra algunos artículos de la ley 26.522".
El sitio web de Clarín espera el fallo (12,08)
Ernestino, caceroleándola...
Clarín a las 12,30 hs.
Clarín ser refugia en uno de sus artículos (13 hs.): "El artículo más polémico de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -el 161- fue aprobado por 4 a 3".
También en TN se refugian en ese "polémico" artículo.
Los amigos de Clarín, indignados...(14 hs):
Se derrumba Clarín en la Bolsa de Buenos Aires
EL FALLO COMPLETO
"Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Maqueda coincidieron en declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios. Los ministros del máximo tribunal defendieron la ley como una facultad del Congreso. Aclararon que el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Según detallaron, es "legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado".
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.
"No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", agregaron los magistrados.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones forman parte de una práctica adoptada y aceptada en distintos países. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallos nacionales e internacionales.
Dentro de sus argumentos, señalaron que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y es en la etapa de aplicación de la ley se resolverán muchas de las cuestiones que se plantearon durante el juicio.
Zaffaroni, Petracchi, Lorenzetti y Highton de Nolasco coincidieron, en el voto mayoritario, que el plazo del artículo 161 está vencido y la ley está en condiciones de aplicarse inmediatamente. El AFSCA es el encargado de avanzar con la operatividad de la norma y los futuros inconvenientes que pudieran surgir no son materia del proceso en el cual se expidió la Corte. Es decir, podrían surgir nuevos casos judiciales cuando el Gobierno decida avanzar con la desinversión del Clarín, el único grupo de medios que no presentó un plan de adecuación.
Los jueces afirmaron, además, que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que el Afsca debe ser independiente y que la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso".
Fuente
15 hs: Gremio de Prensa de Córdoba celebra el fallo de la Corte: "A treinta años de la recuperación de la Democracia, el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (CISPREN) celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara la constitucionalidad de los artículos de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual objetados por el Grupo Clarín".
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ACTUALIZACIÓN (16,40 hs.)
Luego de terminada la conferencia de prensa de Sabbatella, el Grupo Clarín publicó en su sitio web de cabecera que "se encuentra a derecho y que respeta las decisiones judiciales. También, que analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales".
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MIEDO
ACTUALIZACIÓN (23 HS)
Clarín y el macrismo salen a poner una condición: que renuncie Sabbatella.
Y que no van acatar el fallo hasta que ellos puedan armar su AFSCA preferido.
Martín Etchevers, gerente de Comunicaciones de Clarín: "La Corte deja muy en claro que, para que se cumpla el fallo,
se necesita el tratamiento igualitario por parte de la autoridad de
aplicación y la necesidad de que esa autoridad de aplicación sea
independiente, neutral y técnica.
Ambas cosas, tanto el tratamiento igualitario como la independencia de la autoridad de aplicación están muy lejos de cumplirse en la realidad. Con lo cual, la misma Corte en este fallo da la posibilidad de que esto sea impugnado judicialmente".
Ambas cosas, tanto el tratamiento igualitario como la independencia de la autoridad de aplicación están muy lejos de cumplirse en la realidad. Con lo cual, la misma Corte en este fallo da la posibilidad de que esto sea impugnado judicialmente".
Mauricio Macri: "El primer paso para cumplir el fallo de la Corte es que renuncie Sabbatella".
1 comentarios:
ªEra mejor dejar la de la dictaduraª. Si tienen otra mejor porque lo único que hicieron fue decir que era mala y no presentar otra con todos sus bellos diputados? Para que la tenían a la Giudici? Cada vez más bobo. Ernestino, el Hombre bobo!
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