La tasa estaba ubicada en el 36% y ahora será del 29,35% (tasa activa efectiva anual del Banco Nación), luego de un fallo dictado por la Cámara en lo Laboral por 11 votos a favor y 2 en contra.
La polémica decisión no sólo perjudica a los trabajadores en términos económicos sino también incentiva la especulación financiera de los empleadores ya que ahora esa tasa es más baja que la que pagan las Lebacs (29,35% contra 29,60% de la Lebac más alta). Por lo tanto, un empresario preferirá participar de la bicicleta financiera antes que cerrar un arreglo laboral justo para con su trabajador despedido.
Esta sensible baja en el cálculo de las indemnizaciones se conoce cuando desde diferentes sectores se proponía subir la tasa al 37% a favor de los trabajadores.
Además, la decisión judicial evita el trabajo del Congreso Nacional, ámbito de representación donde deberían discutirse todas aquellas medidas que afecten los derechos de los trabajadores.
Precisamente, el gobierno de Cambiemos envió el proyecto de ley para avanzar contra los derechos laborales y uno de los puntos centrales tiene que ver con la definición de la base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin justa causa. La ley de Contrato de Trabajo determina hoy que el empleador debe pagar un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses, "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual" del último año.
En eso, el borrador de reforma preparado por el Gobierno no contempla cambios. Pero en el texto sí se agrega un párrafo, para disponer que de la base de cálculo se excluya tanto el monto proporcional del aguinaldo como los pagos por horas extras, comisiones, premios, compensaciones por gastos "y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual".
Pero especialistas lamentan que la propuesta no considere causas en las que los jueces fijaron un límite para la aplicación del tope. El criterio indica que no debería reducirse la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en cuestión, a menos del 67% del monto original.
A su vez, una de las novedades del borrador del Gobierno es la posibilidad de que se constituyan fondos de cese laboral sectoriales. El fondo, según la propuesta, sólo podría existir si hay acuerdo entre representantes de empresas y sindicatos, en el marco de un convenio colectivo. En cada caso debería fijarse el aporte mensual que tendría que hacer el empleador. Y el monto a pagar por despidos sería el mismo que dispone la ley en forma generalizada.
En materia de indemnizaciones, la propuesta oficial también prevé cambios al sistema de sanciones por trabajo en negro. Por un lado, se eliminaría la duplicación del pago por antigüedad cuando se trata de una relación no blanqueada. Por otra parte, se alivian las sanciones dispuestas, equivalentes al 25% de las remuneraciones, cuando el registro no se haya hecho en la forma debida (esos pagos a favor del trabajador pueden ser pedidos en cualquier momento de la relación, pero en la práctica, los reclamos suceden tras un despido). El proyecto prevé cambiar la penalidad y disponer el pago de un 25% del salario mínimo, vital y móvil, no ya a favor de la persona, sino de la seguridad social.
Los empresarios quieren la reforma laboral
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