El juez del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, y miembro de la Asociación Pensamiento Penal, Ricardo R. Maidana, narra que "el delito de asociación ilícita fue incluido en el título de “Delitos contra el orden público”. (...) Algunos atribuyen a su imprecisión y vaguedad la bajísima cantidad de condenas registradas.
Según la Exposición de Motivos de 1891, “orden público" es sinónimo de “orden social”, pero varios autores han señalado que esto podría generar una confusión entre estas infracciones y los delitos contra la seguridad pública y defendido la opción adoptada por la ley 21.338. Al respecto, decía Soler que pocos temas han provocado mayor confusión y vaguedad de opiniones que tratar de fijar el concepto de orden público y que la más grave consecuencia de la imprecisión del título ha sido la confusión entre este grupo de figuras y los delitos contra la seguridad común.
Para Soler, al hablar de orden público, nuestra ley penal quiere decir tranquilidad y confianza
social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. El objetivo no es la protección directa de bienes jurídicos primarios, como la seguridad, sino de formas de protección mediatas de aquello.
Fontán Balestra, por su parte, entendía que todas las figuras contenidas en el título aparecen
claramente dirigidas hacia la protección del sentimiento de la tranquilidad o la paz pública y tutelan la tranquilidad pública, que resulta de la confianza general en el mantenimiento de la paz social.
Emplear la expresión “tranquilidad pública” tiene, para él, la virtud de eludir la ambigüedad que tiene la fórmula orden público, a la par que señala la verdadera naturaleza del bien jurídico lesionado por estos delitos.
Eusebio Gómez afirma que se trata de delitos de alarma colectiva, así como se dice de los delitos contra la seguridad pública que son delitos de peligro común. Rodríguez Devesa sostiene que debe evitarse caer en interpretaciones excesivamente amplias de orden público, porque entonces todo el derecho penal es materia de orden público, y que delitos contra el orden público, en sentido riguroso, son únicamente aquellos en los que la alteración usada como medio para la consecución de otros fines, tiene mayor relieve que éstos, o si se prefiere, utilizando la terminología de Carrara, aquellos en que la conmoción de los ánimos es un verdadero daño inmediato que absorbe por su importancia política el que se quisiera causar a un determinado individuo o familia.La condena a Milagro Sala ya es una realidad.— FRANJA MORADA (@franjanacional) 29 de diciembre de 2016
Somos la vida, somos la paz, somos la Franja Morada.https://t.co/Yd9W2pX9aq
Esta parece haber sido, también, la posición adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que, en el caso Stancanelli, señaló que la asociación ilícita debe reunir la virtualidad suficiente como para lesionar el bien público, lo que podría no darse en todos los casos dado que si bien todo delito perturba la tranquilidad y seguridad pública de manera mediata, sólo algunos la afectan de forma directa y hacen entrar en crisis la expectativa de vivir en un atmósfera de paz social que posee la ciudadanía. Para la Corte, entonces, la criminalidad de este tipo de conducta reside esencialmente en la repercusión que tiene en el “espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública” y no en la lesión efectiva de cosas o personas.
Ziffer, por otro lado, y aunque comparte que la idea queda mejor expresada al hablar de
“tranquilidad”, entiende que la perspectiva subjetivizante que se desprende de las formulaciones anteriores no parece correcta. Esto porque la represión de las asociaciones ilícitas es independiente de las sensaciones sociales, la percepción social de los hechos es puramente aleatoria y nada dice acerca de la tipicidad concreta y, mucho menos, de la legitimidad de su sanción".
Perón, Juan Domingo y otros s/ traición y asociación ilícita
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