viernes, 16 de enero de 2015

Las escuchas de Nisman son ilegales

Por eso sólo le quedó el show mediático, que seguramente se extenderá los próximos días dando a conocer los audios seleccionados de algunas de esas escuchas.
Pero, ¿por qué son ilegales las escuchas de Nisman?
Lo explica la abogada Graciana Peñafort desde su cuenta en Twitter:
"El juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral, dijo cosas importantes: a) que no autorizó las escuchas; b) que se enteró del resultado de la investigación por los medios de comunicación.
Vale la pena recordar qué dice el Código Procesal Penal respecto al tema escuchas:
Art. 236 - "El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas. Bajo las mismas condiciones, el Juez podrá ordenar también la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él. En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando existiese peligro en la demora, debidamente justificado, dichas facultades podrán ser ejercidas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, mediante auto fundado, con inmediata comunicación al Juez, quien deberá convalidarla en el término improrrogable de veinticuatro horas, bajo pena de nulidad del acto y consecuente ineficacia de la prueba introducida a partir de él".
O sea, las escuchas y los registros de comunicaciones sólo los puede pedir el juez, salvo en 2 supuestos vinculados a delitos contra la libertad (art. 142 bis y 170 del Cod. Penal), en cuyo caso las puede ordenar el fiscal, comunicándolas en 24 horas al juez BAJO PENA DE NULIDAD.
Nisman dijo que tenía escuchas al menos desde 2012. El juez dijo que no las había autorizado.
Pasemos por alto que la causa AMIA no investiga delitos contra la libertad; aún así, entre el 2012 y estos días han pasado más de 24 horas.
O sea, al menos durante 2 años, desde el 2012 al 2014, el fiscal ordenó y recibió escuchas sobre la causa SIN LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.
Ya eso solo implica que el fiscal puso en peligro la validez de las pruebas. Pero además, durante al menos 2 años no comunicó nada al juez a los fines de intentar siquiera sanear la prueba. Más aún, y basado en esa prueba, hace una denuncia, pide un embargo y otras varias cosas y el juez de la causa se entera por los medios.
Curiosamente sucede todo en feria judicial. Casi como si hubiesen querido que fuese otro juez el que tomara lo dicho por el fiscal.
Como conclusión, cruzando lo dicho por Nisman, lo dicho por Canicoba Corral y lo que dice el Código de Procedimiento Penal diría que:
a) Parecería que la prueba en la que basa su denuncia el fiscal, esto es las escuchas, NO serían legales por no haber sido ordenadas por el juez.
b) Al no haber sido ordenadas por el juez, tampoco podemos saber ahora cómo fueron realizadas las escuchas ni bajo qué condiciones.
c) Sabemos que la fuente de dichas escuchas es la SIDE. ¿Con qué autorización las llevó adelante la SIDE? ¿En qué condiciones?
La ley 25.520 (ley de Inteligencia Nacional) dice:
"Artículo 18 - Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicación privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial.
Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.
Artículo 19 - En el caso del artículo anterior, la autorización judicial será requerida por el Secretario de Inteligencia o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, por ante el juez federal penal con competencia jurisdiccional, a cuyo fin se tendrá en consideración el domicilio de las personas físicas o jurídicas cuyas comunicaciones van a ser interceptadas o la sede desde donde se realizaren si se tratare de comunicaciones móviles o satelitales.(...) La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de lnteligencia o funcionario en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente, o la Cámara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.
Artículo 20 - Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas.
Artículo 21 - Créase en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
Artículo 22 - Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea. El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación".
Entonces: podríamos estar ante escuchas ilegalmente llevadas adelante por la SIDE, sin orden judicial, sin haber cumplido los requisitos legales y además por más de los 120 días que autoriza la propia ley de Inteligencia y si hubiese necesitado excepcionar la ley de Inteligencia, cosa que parece más que razonable dada la entidad de la causa AMIA, el único que podría haberlo hecho es el juez, por acto con fundamentación.
La jueza Servini de Cubría, precisamente, rechazó habilitar la feria porque faltan elementos probatorios.
Pregunto: ¿por qué Nisman no acompañó los elementos probatorios en su denuncia y pedido de habilitación de feria?
Respuesta que es hipótesis mía: porque el problema que tiene Nisman es cómo obtuvo la prueba que dice tener".
Luego de esta explicación de Peñafort, se entiende el apuro de Nisman, ayer, por TN, luego de la críticas del propio juez de la causa, para acomodar las fechas de las escuchas: lo que el miércoles eran múltiples escuchas del 2012 (que el juez aclaró que desconocía porque no las había autorizado), ahora eran de un único teléfono intervenido desde 2008 (que sí había autorizado Canicoba Corral).
Esta incongruencia del endeble y solitario Nisman se observa con mirar ambas entrevistas en TN, el medio por el cual el fiscal aparece a toda hora cuando cree que necesita arreglar algunos desajustes de su propio relato.
Ayer jueves (minuto 4)
El miércoles (minuto 31)

5 comentarios:

Mariano T. dijo...

Después el juez dijo que si las había autorizado.
De todos modos, a mi me importa lo que se escucha asi hago mi propio juicio. Si después el juicio prospera o no es otra cosa.

Sergio Villone dijo...

Es pescado podrido de la ex SIDE. Y además, fuera de toda ley. Peor imposible.
Para aquellos que creen que CFK puede encubrir un atentado terrorista no son necesarias pruebas.

tatincito dijo...

Marianote: ¿Que fumás?

El Juez Canicoba corral fué clarito: no autorizó ninguna escucha a ningún funcionario del GN.

¿Que parte no se entiende?

Además el mismo Nisman reconoció que las escucha no son del año 2012 sino del 2008 y de un solo teléfono, aparentemente de un tipo de origen sirio.

¿Que es lo que no se entiende del post?

Si hasta el olor a tu mala leche se siente.

Unknown dijo...

Este Marianito T la verdad tiene cara de cemento, es el mismo crápula que festejaba la caída de la 125 y decía muy orondo que el campo estaba "fundido" y que ibamos a tener que importar leche y trigo, te acordas farabute ??

Mariano T. dijo...

Canicova Corral autorizo las escucha al turco ese. Los funcionarios y otros como Delia y Esteche solo fueron grabados cuando hablaron con el.
No hay ningun telefono de funcionario intervenido en esta causa.

Publicar un comentario